Información sobre los datos básicos de los servicios.

Solicitud de servicio de aula matinal, comedor escolar o actividades extraescolares (Puede cumplimentarse en el mismo archivo PDF)


Solicitud de gratuidad/bonificación (Puede cumplimentarse en el mismo archivo PDF)


Documentación

Aportar certificado de empadronamiento para acreditar la convivencia en el mismo domicilio de la unidad familiar a efecto de las bonificaciones a las que se refiere el apartado 1 del artículo 24 de la Orden de 17 de abril de 2017.

Para acreditar la situación de quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna en situación de dependencia, será necesaria la certificación expedida por la Consejería competente en materia de dependencia y servicios sociales.

Para acreditar la situación de víctima de terrorismo, será necesaria la certificación expedida por la Consejería competente en materia de víctimas de terrorismo.

En el caso de hijos o hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género, será necesaria la certificación de la entidad titular del centro de acogida.

En el caso del alumno o alumna en situación de tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía, será necesaria la certificación expedida por la Consejería competente en materia de protección de menores.

Para acreditar la situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, será necesario presentar una certificación expedida al efecto por la persona titular de los servicios sociales provinciales donde resida la persona solicitante.

Para acreditar la situación de cursar estudios conducentes a titulaciones académicas oficiales de las personas que ostenten la guarda y custodia del alumnado será necesario presentar certificado expedido por el centro docente donde figure estar matriculado y el horario lectivo.

Para acreditar la actividad laboral o profesional de las personas que ostenten la guarda y custodia del alumnado será necesario presentar, por cada uno de ellos, los documentos que se enumeran en el apartado 2 del artículo 20 de la Orden de 17 de abril de 2017.

Cuando la guarda y custodia sea ejercida por solo uno de los representantes legales deberá presentar una copia compulsada del libro de familia o el documento judicial acreditativo de esa circunstancia.

Artículos 18, 20, 21, 24 y 25 de la Orden de 17 de abril de 2017.

Requisitos

Cumplimentar la autorización a la Consejería competente en materia de educación para obtención de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo previsto en el artículo 25.1 de la Orden de 17 de abril de 2017, caso contrario no se tendrá derecho a la bonificación.

El alumnado causará baja en alguno de los servicios complementarios cuando se produzca el impago de dos recibos del mismo, cuando no se utilice un determinado servicio durante cinco días consecutivos sin causa justificada o en los supuestos que así se prevean en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro, previa comunicación de la persona que ejerza la dirección del mismo a los guardadores del alumnado, concediéndoles un plazo de diez días para presentar las alegaciones que estimen oportunas, conforme a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 22 de la Orden de 17 de abril de 2017.

Estar al corriente de pago de todos los recibos de los servicios complementarios de los que fuera usuario o usuaria el curso escolar anterior

Artículo 22 y 25 de la Orden de 17 de abril de 2017.